
Llegado el momento de llevar a cabo el cierre contable y fiscal del ejercicio es conveniente recordar que su correcto proceso es de vital importancia, pues de ello se pueden derivar consecuencias fiscales, mercantiles y contables muy importantes. Aspectos a tener muy en cuenta son: el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades, la formulación de las cuentas en formato normal, abreviado o pyme, o de someter las citadas cuentas a auditoria, cuestión por la cual es recomendable aplicar la correspondiente diligencia en cada uno de ellos.
Todos los cambios realizados por el legislador en el campo fiscal y contable tienen efectos directos en las cuentas anuales de las empresas de este ejercicio y, por tanto, en su cierre fiscal y contable.
¿Hasta qué fecha podemos hacer el cierre contable y fiscal?
Las fechas del cierre contable y fiscal dependen de las de comienzo y fin del período contable; aunque no es obligatorio, lo más habitual es que coincida con el año natural.
- Si el ejercicio social coincide con el año natural, el plazo finalizará el 31 de marzo.
- En otro caso, tendremos tres meses desde que concluya el ejercicio social.
¿Qué implica la preparación de un cierre contable y fiscal?
Es el momento de hacer comprobaciones y revisar que las cifras detalladas en nuestra contabilidad cuadren con las declaraciones fiscales dado que, de presentarse alguna discrepancia, se nos podría presentar una inspección de Hacienda. Así pues, hay que prestar especial atención a tener cuadradas la cifra de ingresos, las retenciones practicadas, los gastos deducibles y no deducibles en el Impuesto de Sociedades, etc.
¿Cómo ahorrar en el Impuesto de Sociedades?
Para poder ahorrar en el Impuesto de Sociedades hay que revisar los siguientes aspectos e intentar aplicar los que sean viables, en función de tu operatoria:
- Intente diferir rentas al ejercicio siguiente.
- Operación con precio aplazado de cobro.
- Valoración de existencias.
- Considerar los gastos deducibles y no deducibles.
- Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Reserva de capitalización.
- Reserva de nivelación.
- Exención sobre dividendos.
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión Social.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros.
- Tipo aplicable a las entidades de nueva creación es del 15% del Impuesto de Sociedades.
- Deducción de pérdidas por deterioro derivado de insolvencias de deudores cuando se cumplen determinados requisitos.
- Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades pueden deducir de su cuota líquida un determinado porcentaje de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en investigación tecnológica, en la búsqueda de nuevos productos industriales.
¿Qué debemos comprobar para preparar un cierre contable fiscal?
Hay que comprobar los siguientes aspectos, como son:
- El deterioro de existencias, inmovilizado, de los créditos y de activos financieros a coste.
- Periodificaciones de ingresos y gastos.
- Pérdidas en moneda extranjera.
- Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
- Imputación temporal de gastos e ingresos.
- Chequeo de ingresos que no tributan.
- Gastos contables que no son fiscalmente deducibles o tienen limitada su deducibilidad.
- Diferencias permanentes o temporales.
- Deducciones y bonificaciones aplicables en la cuota del Impuesto.

