
La herencia es el proceso por el cual, después de la defunción de una persona, otras personas reciben sus bienes y patrimonio. Este proceso puede llegar a ser complejo, puesto que pueden empezar a surgir dudas respecto a los trámites y gestión de una herencia, así como sobre el propio testamento.
¿Qué es un testamento?
El testamento es el acto jurídico voluntario mediante el cual una persona puede decidir sobre qué se tiene que hacer después de su muerte con todos sus bienes o parte de ellos. Es un acto regulado por el sistema jurídico y legal que contempla una serie de premisas que se tienen que cumplir en su redacción.
Debido a esa regulación legal, se hace muy importante poder contar con el asesoramiento adecuado a la hora de la redacción de un testamento. Por nuestra experiencia, sabemos que no hay dos testamentos iguales y hay fórmulas diferentes para cada caso.
¿Es conveniente hacer un testamento?
Sí por diferentes motivos:
- Evitarás tener que hacer una declaración de herederos, que es el procedimiento a seguir cuando no se ha otorgado testamento. En este caso, es la ley quien establece la orden de sucesión.
- Con la firma de un testamento se puede dejar en mejor posición al cónyuge viudo o pareja estable, al poder darle más derechos de los que le pudiesen corresponder por ley.
- En el caso de Cataluña, si el finado no ha otorgado testamento y además, no tuviera familiares dentro del cuarto grado, los bienes de la persona fallecida serían heredados por la Generalitat de Cataluña.
¿Cuál es la orden de sucesión en Cataluña en caso de que no exista testamento?
En Cataluña, la ley que establece la orden de suceder es el Código Civil de Cataluña, que prevé el siguiente orden:
- Los primeros en la orden de sucesión son los descendentes, hijos tanto biológicos como adoptados, tenidos dentro de la institución del matrimonio o fuera de esta, nietos y bisnietos.
- A falta de éstos, en segundo lugar, heredará el cónyuge o el conviviente en pareja estable.
- Si el difunto muere sin descendentes ni cónyuge o pareja de hecho, heredarán los ascendientes, es decir, los padres, abuelos, etc…
- A falta también de éstos, los siguientes en el orden de sucesión serían los hermanos y primos
- Y, en ausencia de todo lo anterior, la herencia se transmitirá en la Generalitat de Cataluña.
¿Qué diferencia hay entre herencias con testamento o herencias sin testamento?
La sucesión sin testamento o intestada es aquella ordenada por la ley.
La sucesión con testamento, en cambio, es aquella en la cual el propio causante determina quienes serán sus sucesores y cuál será el destino de sus bienes, siempre respetando los límites legales.
Además, se diferencian también por el título hereditario. Es decir, aquellos que suceden sin testamento solo son llamados a título de heredero.
En cambio, en la sucesión testada, el testado podrá nombrar a sus sucesores y distribuir sus bienes tanto a título de heredero como de legatario, con las implicaciones que cada caso conlleva.
¿Es necesario un notario para hacer el testamento?
Existen diferentes tipologías de testamentos. A pesar de que algunos no son otorgados ante notario, lo más frecuente es acudir a la notaría para su redacción.
Es conveniente contar con el asesoramiento previo de un abogado y de expertos fiscales, ellos te ayudarán a valorar los efectos del testamento y sus repercusiones en el impuesto de sucesiones y otros impuestos.
¿Es lo mismo un testamento que una declaración de herederos?
No. Son diferentes, de hecho, la declaración de herederos se realiza solo si no hay testamento:
- Testamento, documento por el cual una persona nombra sus herederos.
- Declaración de herederos, documento notarial que es necesario obtener cuando la persona fallece sin hacer testamento. El notario establecerá de acuerdo con la ley quienes son los herederos.
¿Qué es una legítima?
El testador no siempre es libre de poder dejar sus bienes como quisiera. La legítima es la parte de los bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos.
Es decir, la obligación legal de dejar algo a los descendentes, ascendentes y cónyuge, según los casos.
¿Quién son los legitimarios?
Tienen derecho a la legítima los hijos y descendentes y, a falta de estos, los padres del difunto.
El cónyuge o pareja estable no tiene derecho a la legítima, pero el Código Civil de Cataluña le reconoce otros derechos particulares, como por ejemplo el usufructo universal de la herencia en caso de no existir testamento o la cuarta vidual en caso de no disponer de bienes suficientes.
¿Qué cantidad representa la legítima?
En Cataluña la legítima es la cuarta parte de la herencia, a repartir entre todos los legitimarios.
¿Cuántos testamentos se pueden hacer?
El testador puede hacer tantos testamentos como crea oportuno si cambian las circunstancias o su voluntad de repartir sus bienes, pero siempre teniendo en cuenta que el testamento posterior anula el anterior y que sólo será válido el último testamento que se haya firmado. Es conveniente revisar y hacer un nuevo testamento si cambian las circunstancias familiares o patrimoniales del testador.
¿Cómo podemos saber cuál es el último testamento?
Una vez producida la defunción, se tiene que pedir el certificado de últimas voluntades, donde constarán todos los testamentos otorgados por el causante y, de esta forma, sabremos cuál es el último.
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