
En los ejercicios 2020 y 2021 las empresas de reducida dimensión pueden deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de sus clientes.
Dichas deducciones deben aplicarse en el momento del devengo del impuesto sobre sociedades cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Haya transcurrido el plazo de 3 meses desde el vencimiento de la obligación (este es el plazo que se ha reducido a la mitad de los 6 meses que se exigen habitualmente).
- El cliente esté declarado en situación de concurso.
- El cliente esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
- Las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
A estos efectos, no son deducibles las pérdidas por deterioro de créditos correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, ni las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez.
Además de deducirse el gasto anterior, pueden contabilizar y deducirse un gasto por deterioro igual al 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre. Para calcular dicho deterioro no deben considerar los saldos pendientes de cobro objeto de deterioro individual y que sean deducibles.
La reducción del plazo de espera de seis a tres meses para deducir los impagados también es aplicable en empresarios que desarrollen una actividad económica (IRPF). Del mismo modo, también pueden acogerse las personas físicas arrendadoras de inmuebles que sufran impagos, a la hora de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario a declarar en su IRPF de 2020 y 2021.
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