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MEDIDAS EXTRAORDINÁRIAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES.

 

 

Se regula un procedimiento por el que las partes, persona física o jurídica arrendataria y la propiedad, puedan llegar a un acuerdo, en el plazo de un mes, para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales de la Ley 29/1994 (contratos posteriores a 1 de enero de 1995):

 

·        Cuando el propietario es un gran tenedor:

o   Moratoria: durante el estado de alarma, sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses.

o   Renta: quedará aplazada mediante fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años.

 

·        Cuando el propietario NO sea gran tenedor:

o   Aplazamiento temporal.

o   Uso de la fianza como pago total o parcial de la renta. Reemplazo en el plazo de un año.

 

 

¿Quién puede beneficiarse?

·        Autónomo:

o   Afiliado y en alta en el Régimen de Autónomos.

o   Actividad suspendida por la declaración de estado de alarma.

o   En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.

·        Pyme:

o   No supere el límite de 4M/€ de partidas de activo.

o   Actividad suspendida por la declaración estado de alarma.

o   En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.

 

 

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