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APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS POR ESTADO DE ALARMA

 

 

A fecha de hoy, tanto las declaraciones de impuestos del primer trimestre de 2020 a realizar entre el 1 y el 20 de abril así como las de liquidación mensual, se tienen que realizar porque no se ha aprobado ninguna prórroga. En caso de que se produzca, lo informamos oportunamente.

 

Queremos recordarte que todas las empresas con ingresos inferiores a 6.010.121,04 euros en 2019 (siendo éste el único condicionante para acogerse) pueden aplazar el pago de impuestos en 30.000 euros de manera automática y sin garantías, siendo también aplicable a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.

 

Este aplazamiento se solicita por seis meses, sin que tengan que satisfacerse intereses de demora por los tres primeros meses, siendo necesario realizar las siguientes aclaraciones importantes:

  • Este importe de 30.000 euros es independiente y compatible con cualquier otro aplazamiento por procedimiento normal. Es extraordinario y hay que especificar que se solicita al amparo del RDL 7/2020.
  • El pago es a los seis meses y no se puede fraccionar cada mes, pero se puede anticipar dinero solicitando la correspondiente carta de pago a Hacienda.

 

Por ejemplo, si tienes que aplazar 50.000 euros de impuestos varios, por este sistema extraordinario solo lo podrás solicitar para los primeros 30.000 euros y el resto, de 20.000 euros, puedes solicitar otro aplazamiento por el procedimiento normal, aportando las garantías oportunas.

 

Si hay denegaciones de aplazamientos por el procedimiento normal e inadmisiones, hay que hacer el ingreso y si no se hace van a constreñimiento con los recargos correspondientes.

 

Para cualquier otro aspecto sobre pago de impuestos, no dudes en contactar con nosotros.

 

Helping Asesoría.