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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE TRABAJO Y CORONAVIRUS

 

 

1.- ¿Me puede la empresa obligar a teletrabajar?

NO. Esta medida debe ser acordada entre trabajador y empresa. El teletrabajo no puede imponerlo la empresa, ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco se puede obligar ni acordar por acuerdo colectivo. Es un derecho individual y este cambio puede incurrir en modificación del régimen contractual, es decir, modificación sustancial de condiciones de trabajo.

 

2.- ¿Puede la empresa obligar a un trabajador a seguir prestando sus servicios?

SI. La empresa puede obligar al trabajador a seguir prestando sus servicios. El trabajador no puede decidir de manera unilateral no ir a trabajar por miedo si no hay una justificación real y evidente ya sea contagio o aislamiento.

 

3.- ¿Puede pedirme la empresa recuperar las horas teletrabajadas?

Si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no tiene que recuperar nada. Si por alguna causa no se puede teletrabajar lo que si puede hacer la empresa es tomar medidas organizativas como, por ejemplo, adelantar las vacaciones.

 

4.- ¿Reducirán mi sueldo si teletrabajo?

Si un trabajador se acoge a la posibilidad de teletrabajar desde su domicilio, su salario no puede ser modificado. Lo que si puede ocurrir es que se produzca alguna variación en ciertos pluses extrasalariales como podrían ser dietas y kilometrajes, al no producirse desplazamientos.

Los conceptos que no pueden verse modificados serán: salario base, antigüedad, gratificaciones, incentivos, comisiones, etc…

Una cosa importante que creemos necesario aclarar es que las empresas si se podrían acoger al descuelgue salarial pero no por el teletrabajo sino por el hecho de las pérdidas económicas que se puedan producir.

 

5.- ¿La empresa tiene que proporcionar material de prevención para los trabajadores ante el COVID-19?

El empresario es el responsable de la prevención de riesgos en el trabajo de sus empleados, por lo tanto, tiene obligación de facilitar la dotación necesaria de EPI’s (Equipo de Protección Individual). Cada EPI será el regulado según normativa de PRL para cada riesgo, no dejando al empleado la facultad de exigir elementos o dotaciones adicionales a las estrictamente previstas.

 

6.- ¿La empresa debe informar a los trabajadores sobre medidas de protección ante el coronavirus?

Si. La empresa tiene obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo de su equipo humano.

 

 

7.- ¿Puedo denunciar a mi empresa por haber contraído el coronavirus en el trabajo?

No. Para denunciar debe haber una negligencia o dolo por parte de la empresa. Por contra, si uno de los trabajadores se contagia y el empresario no actúa para evitar su propagación, entonces si está incurriendo en negligencia y, por lo tanto, si sería factible denunciar.

 

8.- ¿Me pueden obligar a viajar por trabajo a zonas de riesgo?

No. La negativa a viajar a una zona de riesgo puede considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable.

 

9.- ¿Si me contagio, en qué situación laboral estaré?

En caso de contagio, éste sería considerado como una baja por accidente de trabajo, retribuyéndose el 75% de la base reguladora del mes anterior. La baja siempre será prescrita por el médico de cabecera y nunca por la mutua de trabajo.

 

10.- ¿Me pueden obligar al aislamiento?

SI. En caso de peligro para la salud pública, como es el caso que nos ocupa, las autoridades pueden ordenar nuestro aislamiento como acción preventiva destinada a evitar la propagación del Covid-19.

 

 

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