
Si tu empresa paga dietas a tus trabajadores, es posible que Hacienda quiera comprobar si se cumplen todos los requisitos para que no tributen en el IRPF del trabajador.
Las dietas que se satisfacen a los trabajadores no son una remuneración del trabajo, sino que compensan los gastos incurridos con motivo de los desplazamientos.
Están exentas en el IRPF del trabajador, no cotizan a la Seguridad Social (si no superan los límites que se indican a continuación y sí cuando se superan) y es gasto deducible de la empresa, pero no se pueden superar los siguientes límites:
- Si el empleado utiliza el vehículo propio para desplazarse, quedan exentos los gastos de peaje y aparcamiento, así como la suma de 0,19 euros por kilómetro de recorrido.
- El total satisfecho para compensar los gastos en hoteles y alojamiento que justifique mediante factura.
- Cuando se desplacen a otro municipio, distinto del de la empresa y de su domicilio, las cantidades que se satisfagan como “manutención”, con el límite de 53,34 euros si hay pernocta y 26,67 euros si no la hay (91,35 euros y 48,08 euros, respectivamente, si el desplazamiento es en el extranjero).
Hacienda entiende que la carga de probar que las dietas cumplen los requisitos de estar exentas se reparte:
- Transporte público y alojamiento: es el trabajador quien debe justificarlo, debiendo conservar los justificantes de dichos gastos.
- Kilometraje y manutención: es la empresa quien debe acreditar el día y el lugar en que se ha producido.
Puede ser práctico entregar una tarjeta de crédito al trabajador para atender este tipo de gastos, debiendo aportar los justificantes de dichos gastos a la empresa, no siendo suficiente la justificación del pago.
En caso de no respetarse estos requisitos, tributaría en el IRPF del trabajador.
En Helping Asesoría te ofrecemos un equipo de profesionales que te ampliarán esta información sobre el ámbito de los gastos deducibles.

