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LAS EMPRESAS TENDRÁN QUE REGISTRAR DIARIAMENTE LA JORNADA DE SUS TRABAJADORES DESDE EL 12 DE MAYO DE 2019.

 

 

Las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo, fecha en la cual entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores referida al registro de jornada que aprobó el Gobierno en el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

 

En concreto, el RD obliga las empresas a garantizar el registro diario del horario de sus trabajadores, que tendrá que incluir el inicio y la finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.

 

Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

 

La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y tendrán que permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

De manera complementaria, la norma modifica el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en la Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones en la Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada y, por lo tanto, existe un régimen SANCIONADOR.

 

Desde Helping, junto con el nuestro partner informático, hemos desarrollado una herramienta de recursos humanos a efectos de poder realizar el control horario al cual obliga el Real Decreto.

 

En Helping disponemos de un equipo especialista en derecho Laboral para asesorarte en todas las dudas que te puedan surgir con la entrada en vigor de esta modificación del Estatuto de Trabajadores referida al registro de jornada