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21 DE FEBRERO DE 2019: CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL.

 

Con motivo de la convocatoria de huelga general en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista para el día 21 de febrero de 2019 por el Sindicato INTERSINDICAL-CSC para la derogación de la reforma laboral y contra la precariedad laboral y social, creemos conveniente volver a informaros de forma resumida sobre sus aspectos fundamentales en materia laboral y de Seguridad Social.

 

 

En materia laboral:

 

La huelga es un derecho de los trabajadores previsto en el artículo 28.2 de la Constitución, así como en el artículo 4.1 e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores pueden adherirse o no, así como abandonar la huelga una vez empezada. Por lo tanto la empresa tiene que abrir el centro de trabajo.

 

Durante su duración, el contrato de trabajo queda en suspensión, y por tanto, ni el trabajador en huelga presta su actividad ni la empresa tiene que retribuirlo. El descuento del salario repercute además, proporcionalmente, sobre la retribución de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias. Ni las vacaciones ni los festivos sufren reducción.

 

La ley permite los piquetes informativos o persuasivos. El uso de amenazas o de coacciones por parte de los piquetes puede ser constitutivo de delito. Los Cargos Electos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas tendrán derecho a la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en acciones de los trabajadores, previa comunicación al empresario y sin interrumpir el proceso productivo.

 

Mientras dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores externos que no estuvieran vinculados a la empresa en el momento de estar comunicada. Sin embargo se puede disponer que las funciones laborales de los trabajadores huelguistas sean atendidas con trabajadores no huelguistas de la misma empresa siempre y cuando pertenezcan a la misma categoría o grupo profesional, la misma área y sean del mismo centro de trabajo. Tampoco se podrán efectuar cambios de horario o jornada durante la huelga para evitar sus consecuencias.

 

La ocupación de locales y dependencias será ilícita cuando se vulnere el derecho de libertad de otras personas (por ejemplo: de los trabajadores no huelguistas) o el derecho sobre las instalaciones y los bienes. No lo es, en cambio, la simple permanencia en los locales. Los trabajadores que coaccionen o cometan agresiones verbales o físicas a los no huelguistas, pueden ser sancionados disciplinariamente por la empresa, entre otras responsabilidades.

 

Los trabajadores no huelguistas a los cuales se les impida trabajar conservan su derecho en el salario, a pesar de que en algún caso se ha estimado la suspensión de su contrato por cierre patronal debido a fuerza mayor.

 

 

En materia de Seguridad Social:

 

Durante los días de huelga la empresa no cotizará a la Seguridad Social por los trabajadores que la sigan, y que quedan en situación de alta especial. En este caso la empresa tendrá que comunicar qué trabajadores hacen huelga.

 

Hemos creído que esta información será de tu interés y quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda que surja y dar solución a cualquier situación concreta que se produzca durante este día.

 

Si se diera el caso, quedamos a la espera de que nos hagas llegar la relación de los trabajadores de tu empresa que decidan adherirse a la convocatoria de huelga, con la mayor celeridad posible a los efectos de proceder con la tramitación legal correspondiente, así como a la regularización de su salario.