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CÓMO SE TIENE QUE ACTUAR SI MUERE UN SOCIO.

 

Eres administrador de la sociedad y te preguntas quién está facultado a partir de ahora para ejercer los derechos del socio difunto (por ejemplo, a quien tendrá que convocar a las juntas).

 

Te detallamos cómo actuar en las diferentes situaciones que se te pueden plantear:

  • Herencia aceptada.- Si los herederos del socio ya han aceptado su herencia y se han adjudicado las participaciones, solicita la escritura de aceptación y adjudicación, e inscribe en el libro de registro de socios a los nuevos titulares, pero antes comprueba si los estatutos otorgan a los restantes socios (en la misma sociedad) un derecho preferente para adquirir las participaciones del socio difunto (tienes un plazo de tres meses para ejercitar el derecho).
    • Se ha constituido un usufructo sobre las participaciones.- Será el nuevo propietario quien ejerza los derechos de socio y será a él a quien tendrás que convocar a las juntas.
    • Copropiedad.- Si las participaciones se adjudican en copropiedad, pide a los herederos que designen a un único representante para que ejerza los derechos del socio.
  • Herencia no aceptada.- Si los herederos no han aceptado la herencia, existe lo que se denomina “herencia yacente”, teniendo que tener en cuenta:
    • Albacea: Si en el testamento se designó un albacea, tienes que enviar la convocatoria a éste.
    • Si no existe albacea, lo más práctico es que todos los herederos nombren en uno de ellos y esa persona es a quien tienes que convocar.
    • Sin acuerdo.- En el caso de dos herederos a partes iguales no logren ponerse de acuerdo, el Juez podrá designar un administrador de la herencia.