
La ley 6/2017 de 24 de octubre del 2017 ha establecido modificaciones que afectan al Régimen Especial de la Seguridad Social y de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como a los Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Algunos de los preceptos de la ley entraron en vigor desde su publicación y desde el día 1 de enero lo han hecho la totalidad de los restantes, motivos por el cual creemos oportuno resumir sus principales aspectos:
Altas y Bajas previas
Las solicitudes de alta tendrán que presentarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios por los trabajadores, sin que puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores a su inicio.
En referencia a las anotaciones de bajas previas se permitirán hasta 60 días antes de la fecha de fin de la actividad. A efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario, se mantiene el plazo de 3 días posteriores al día en que tenga lugar la cesión de la actividad autónoma.
(Artículos 27.2 y 32.3.1º del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social)
Efectos de Altas y Bajas. Cotización
- Hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural podrán tener efectos desde el día que el trabajador reúna los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el régimen especial, siempre que lo hubiera solicitado en tiempo y forma. (Artículo 46.2.a) del Real Decreto 84/1996, en su redacción dada por la Disposición Final Primera de la ley 6/2017 de 24 de octubre.
- Hasta tres veces al año el interesado podrá optar porque los efectos de la Baja se produzcan desde el día en que finaliza la actividad, siempre que la Baja se solicite dentro del plazo de tres días siguientes a la finalización de la actividad (Artículo 46.4.a).
- No obstante, el autónomo podrá optar porque los efectos de las Altas y las Bajas sean del primero o del último día del mes, respectivamente, incluso cuando se cumplan las condiciones anteriores.
- El resto de altas y bajas que excedan de tres días dentro del año natural, producirán efectos el primero o el último día del mes respectivamente.
- Las altas y bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos del primero y del último día del mes natural en que se inicie o finalice la actividad, respectivamente (Artículo 46.2.c y 46.4.c).
- Para finalizar, en referencia a la cotización, la cuota se referirá a los días de presentación efectiva de la actividad, siendo exigible la fracción de la cuota mensual que corresponda a los concretos días.
Cambios de Base de Cotización
Los trabajadores autónomos podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural (Artículo 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación otros derechos de la Seguridad Social, Disposición Final segunda de la Ley 6/2017).
Plazos para presentar las solicitudes:
- del 1 de enero al 31 de marzo: a partir del 1 de abril
- del 1 de abril al 30 de junio: a partir del 1 de julio
- del 1 de julio al 30 de septiembre: a partir del 1 de octubre
- del 1 de octubre al 31 de diciembre: a partir del 1 de enero del año siguiente.
Deducciones en la cotización
- Los nuevos beneficiarios de la “tarifa plana” se aplicarán cuando el inicio de la actividad sea igual o posterior al 1 de enero de 2018.
- Extensión de la cuota reducida por trabajadores por cuenta propia que emprendan o retomen una actividad por cuenta propia.
- Se amplía de 6 a 12 meses la duración del primer periodo de beneficio, durante el cual la cuota de autónomo es de 50 euros, si el trabajador cotiza por la base mínima genérica del RINDA. Si la base de cotización fuera superior, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
- Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el cual se exige no haber estado en situación de alta en RINDA o RETM, para tener derecho al beneficio. El periodo de baja será de 3 años cuando se hubiera disfrutado del beneficio en el anterior periodo de alta en el régimen correspondiente. (Artículo 31 de la Ley 20/2007)
- Beneficios en la cotización por personas con discapacitado, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o retomen una actividad por cuenta propia.
- Se reduce de 5 a 2 años los periodos durante los cuales se exige no haber sido en situación de alta en el RINDA o RETM, para tener derecho al beneficio. El periodo de baja será de 3 años cuando se hubiera disfrutado del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente. (Artículo 32 de la Ley 20/2007).
Domiciliación obligatoria
A partir del 1 de enero del 2018 se tendrá que efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta (Disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
Aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de esta modalidad, tendrán que comunicar antes del 14 de enero el número de cuenta bancario en el cual deseen cargar sus recibos. Esta comunicación se podrá realizar a través del sistema RED o utilizando el servicio disponible a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, que se accede siguiendo la siguiente ruta: Ciudadanos > Cotización > Domiciliación en cuenta.
La modificación de la cuenta en el cual esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, siempre que se formule la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y tendrá efectos a partir del mes siguiente aquel en el cual se comunique, a partir del día 11 de cada mes.
Bonificaciones
- Nueva bonificación del 100% de la cuota por autónomos por descanso en supuestos de maternidad, paternidad, adopción, acogida y riesgo por embarazo o lactancia cuando el descanso tenga una duración mínima de 1 mes. (Arte. 38 LETA)
- Nueva bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo dentro de los 2 años siguientes después de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con finalidad de adopción, acogida y tutela. La cuantía puede ser una cuota fija de 50 euros durante 12 meses si el trabajador cotiza por el mínimo o el 80% sobre la cuota por contingencias comunes durante 12 meses si opta por una base de cotización superior. (Arte. 38.bis LETA)
- La bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses actualmente en vigor por cuidado de menores de 7 años, se aplica hasta que el menor cumpla 12 años.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses por la contratación indefinida por cuenta ajena de determinados familiares del autónomo (cónyuge, ascendientes/descendentes y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivamente) con la excepción de los mayores de 29 años no discapacitados que convivan con él y estén a su cargo, siempre que no hubiera tenido lugar la extinción de contratos de trabajo declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos no ajustados a derecho, dentro de los doce meses anteriores y siempre que se mantenga el nivel de ocupación dentro de los 6 meses posteriores a la contratación. La Inspección de Trabajo procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones (D.A. 7ª de la Ley 6/2017).
- La bonificación existente por alta de familiares colaboradores del autónomo que se incorpora al RINDA o RETMAR se amplía a las parejas de hecho, definiendo la propia norma que se entenderá por pareja de hecho en estos supuestos: “Pareja con una análoga relación de efectividad a la conyugal, constituida por quien, no estando impedidos para contraer matrimonio, no tengan un vínculo matrimonial con la otro persona y acrediten, a través del certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Se acreditará su existencia a través del certificado de inscripción alguno de los registros específicos, o mediante documento público donde conste su constitución” (Arte. 35 LETA).
Gastos deducibles a efectos del IRPF
En aquellos casos en los cuales el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual por el desarrollo de su actividad económica, podrá deducirse los gastos de suministros de esta vivienda, es decir, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje superior o inferior (Arte. 30.2.5ª Ley 35/2006).
En relación al recargo por ingreso fuera del plazo
Se reduce el recargo al 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo. Pero se mantiene el recargo del 20% si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo (Arte. 30 TRLGSS).
Supuestos de pluriactivitat
Se reintegrarán automáticamente las cuotas por contingencias comunes por parte de la TGSS sin que se tenga que llevar a cabo una solicitud expresa. La cantidad será del 50% del exceso de la cuantía que la Ley de Presupuestos establezca para cada ejercicio (Arte. 313 TRLGSS).
Jubilación activa
Hasta ahora la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo era del 50%. Como novedad, si la actividad se realiza por cuenta propia y si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100% (Arte. 214 TRLGSS)
Accidente de trabajo in itínere
Se define y se incluye expresamente el accidente de trabajo in itínere, como aquel que tiene lugar al ir o volver del lugar de prestación de los servicios, cuando no sea el domicilio (Arte. 316.2 TRLGSS).
Asesoría Helping.

