
El próximo 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, normativa que va a suponer una serie de cambios en las obligaciones relativas a la Protección de Datos de Carácter Personal.
Las obligaciones serán distintas en función de diversos criterios, como son el sector de actividad, el tipo de datos que manejamos, e incluso el tamaño de su empresa.
A continuación, le adelantamos algunas de las novedades del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos):
- Nuevos derechos de los ciudadanos: derecho al olvido, la portabilidad de datos y limitación de uso de los datos.
- Creación de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD).
- (Obligatoria para determinado tipo de empresas).
- Las sociedades, deberán notificar en la Agencia de Protección de Datos las brechas de seguridad y solicitar una autorización previa para determinados tipos de tratamiento.
- Nuevos principios en relación a las obligaciones de información: transparencia y minimización.
- Incremento de la cuantía de las sanciones:
- Las GRAVES de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual del ejercicio anterior.
- Las MUY GRAVES hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación del ejercicio anterior.
- Será obligatorio realizar Análisis de Riesgos y Evaluaciones de Impacto. (Obligatorio para determinados tipos de empresas).
Para cualquier duda que pudiera surgirles, rogamos contacten con nosotros
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