Apreciados clientes, nos dirigimos a vosotros con motivo de la próxima jornada electoral, a celebrarse el día 21 de diciembre del presente año.
Como ya sabéis, existe un derecho que asiste a los trabajadores por el que podrían disfrutar de un permiso retribuido, hasta un máximo de 4 horas, para que puedan desplazarse hasta su colegio electoral asignado y votar.
Sin embargo habría que tener en cuenta la coincidencia entre la jornada laboral del trabajador y la jornada electoral, ésta última considerada entre las 9 de la mañana y las 8 de la noche, porque el permiso a disfrutar por el trabajador puede verse modificado en función de este factor:
- Si la coincidencia es de menos de dos horas, el trabajador no podrá disponer de ningún permiso retribuido.
- Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, el permiso retribuido del trabajador podría ser de hasta 2 horas como máximo.
- Si la coincidencia es de 4 a 6 horas, el permiso retribuido del trabajador podría ser de hasta 3 horas como máximo.
- Si la coincidencia es de 6 horas o más, sí que sería procedente aplicar la duración máxima establecida de 4 horas para este tipo de permisos retribuidos.
Por ejemplo, si el horario laboral de tu trabajador fuese de 9:00-13:00 y de 16:00-20:00 horas, le coincidirían más de 6 horas con la jornada electoral, por lo que podría solicitar un permiso retribuido de hasta 4 horas. Ahora bien, recuerda que eres tú, tu Empresa, quien decidiría en qué momento del día podría disfrutarlo, pudiendo pedirle que aporte un justificante de asistencia emitido por la mesa electoral en la que hubiese ejercido su derecho a voto.
Como Empresa, es muy recomendable tener una previsión de los trabajadores que deseen acogerse al permiso y organizar su disfrute de la forma menos gravosa para la actividad empresarial, respetando al mismo tiempo los derechos de los trabajadores en el día de las elecciones pues su incumplimiento podría ser considerada como una infracción grave sancionada con multas de entre 626 y 6.250 €.
Helping Asesoría.

