
En ocasiones se hace necesario tener que pagar facturas en otro país de la Unión Europea (hoteles, vehículos de alquiler, etc) con motivo de desplazamientos para la asistencia a ferias, viajes de negocios, etc.
Dichas facturas soportan un IVA que no pueden incorporarse a las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, porque estas declaraciones sólo deben incluir el IVA soportado en España.
Debe saber que este IVA no se pierde si afecta a la realización de una actividad empresarial o profesional. Puede recuperarlo en la misma proporción en que se hubiera recuperado en el caso de haberlo soportado dentro de nuestras fronteras y dispone de los plazos que detallamos a continuación para su solicitud:
- En general dispone hasta el 30 de septiembre del siguiente ejercicio.
- La solicitud también puede presentarse al final de cada trimestre siempre que supere la cantidad mínima de 400€ por país.
- Si su empresa no alcanzara ese límite, tendrá que esperar a superarlo o a que llegue el final del ejercicio, siendo el importe mínimo de devolución la cantidad de 50 euros.
Asesoría Helping.

