• +34 93 631 58 33
  • asesoria@asesoriahelping.com

RECUPERAR EL IVA SOPORTADO EN PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA.

En ocasiones se hace necesario tener que pagar facturas en otro país de la Unión Europea (hoteles, vehículos de alquiler, etc) con motivo de desplazamientos para la asistencia a ferias, viajes de negocios, etc.

 

Dichas facturas soportan un IVA que no pueden incorporarse a las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, porque estas declaraciones sólo deben incluir el IVA soportado en España.

 

Debe saber que este IVA no se pierde si afecta a la realización de una actividad empresarial o profesional. Puede recuperarlo en la misma proporción en que se hubiera recuperado en el caso de haberlo soportado dentro de nuestras fronteras y dispone de los plazos que detallamos a continuación para su solicitud:

  • En general dispone hasta el 30 de septiembre del siguiente ejercicio.
  • La solicitud también puede presentarse al final de cada trimestre siempre que supere la cantidad mínima de 400€ por país.
  • Si su empresa no alcanzara ese límite, tendrá que esperar a superarlo o a que llegue el final del ejercicio, siendo el importe mínimo de devolución la cantidad de 50 euros.

 

 

Asesoría Helping.