• +34 93 631 58 33
  • asesoria@asesoriahelping.com

CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO Y PLUSVALÍA MUNICIPAL

 

Cuando un progenitor muere y deja en herencia a su cónyuge el usufructo vitalicio de un inmueble y a los hijos les deja la nuda propiedad, todos tienen que tributar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones y también la plusvalía municipal, cada uno en la parte proporcional a lo que ha recibido.

 

Después, cuando fallece el cónyuge y se extingue el usufructo, Hacienda interpreta que los hijos han de tributar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones por la consolidación del dominio y también por la plusvalía municipal, ya que considera que el inmueble es adquirido por los hijos en dos fechas diferentes, que son la nuda propiedad primero y la extinción del usufructo después.

 

Contra esta situación, el Tribunal Supremo en dos sentencias del 16-01-1999, fijó como criterio que la consolidación del dominio no está sujeto a la plusvalía municipal, y mientras no se modifique, este criterio es válido.

 

Pero debe tener en cuenta que, a efectos de tributar por la plusvalía municipal en futuras transmisiones, deberá considerar como fecha de adquisición de la totalidad del inmueble, el día que el que adquirió la nuda propiedad.

 

Asesoría Helping.